Jurisprudencia de la Sala Casación Penal en materia de Violencia de Género
Fecha: 03/08/2013 | N° Sentencia: 291 | N° Expediente: C12-208 |
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Procedimiento: Recurso de Casación | ||
Partes: Carlos Eduardo Manzanilla García y otro | ||
Decisión: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, en el juicio seguido al ciudadano Carlos Eduardo Manzanilla García y otro; anula las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, y por el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, y ordena que otro Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer realice un nuevo juicio. (Sala Accidental). | ||
Ponente: Paúl José Aponte Rueda | ||
Sentencia de la Sala de Casación Penal bajo la Ponencia del Magistrado Doctor Paúl José Aponte Rueda, donde se establece que para el juzgamiento del delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las juezas y jueces de la República Bolivariana de Venezuela deben apreciar en juicio la certeza que ofrece la prueba de ADN, con la finalidad de que su valoración motivada evite la impunidad; ello por cuanto dicha prueba aporta suficientes indicios para la identificación del autor o autores del hecho punible; considerando además que a los delitos de violencia de género subyace el interés público, ya que dichas conductas punibles atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres. | ||
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Fecha: 11/07/2012 | N° Sentencia: 255 | N° Expediente: C11-242 |
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Procedimiento: Recurso de Casación | ||
Partes: Diomar de la Cruz Linárez Rodríguez | ||
Decisión: Anula de oficio, la sentencia pronunciada el 18 de abril de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el asunto Nro. 4630-11; ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado DIOMAR DE LA CRUZ LINÁREZ RODRÍGUEZ. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN consignó voto salvado. | ||
Ponente: Paúl José Aponte Rueda | ||
Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que solo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer. | ||
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Fecha: 04/12/2011 | N° Sentencia: 515 | N° Expediente: CC11-374 |
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Procedimiento: Conflicto de Competencia | ||
Partes: Juan Carlos Zambrano | ||
Decisión: Declara competente al Juzgado Único de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO. | ||
Ponente: Blanca Rosa Mármol de León | ||
Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual se establece que corresponde a los tribunales especializados en materia de violencia de género cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia. | ||
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Fecha: 31/05/2011 | N° Sentencia: 220 | N° Expediente: CC11-72 |
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Procedimiento: Conflicto de Competencia | ||
Partes: Edwin Antonio Sánchez Mendoza | ||
Decisión: Declara competente al Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe conociendo la causa. | ||
Ponente: Blanca Rosa Mármol de León | ||
Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León mediante la cual se efectúa un cambio de jurisprudencia a los fines de atribuir la competencia a los tribunales especializados en materia de violencia de género en aquellos casos donde se evidencie claramente la violencia de género; ello, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla. | ||
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Fecha: 30/05/2011 | N° Sentencia: 216 | N° Expediente: 10-272 |
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Procedimiento: Recurso de Interpretación | ||
Partes: Noel De Jesús Flores | ||
Decisión: Declara resuelta la solicitud de interpretación presentada por la defensa, sobre el contenido y alcance de los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN consignó voto concurrente. | ||
Ponente: Ninoska Beatriz Queipo Briceño | ||
Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño mediante la cual se establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal. La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal. En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia. | ||
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Jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de Violencia de Género
Fecha: 26/04/2018 | N° Sentencia: 311 | N° Expediente: 17-1059 |
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Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional | ||
Partes: DALIA DANIELA LEÓN UNDA | ||
Decisión: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, establece con CARÁCTER VINCULANTE para todos los Jueces y Juezas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de los distintos Circuitos Judiciales Penales de la República Bolivariana de Venezuela. | ||
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán | ||
La Sala Constitucional con carácter vinculante, instruyó a los juezas/es de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer para que limiten hasta un número de 2, las medidas de protección y aseguramiento a la mujer víctima y hasta un número de 2, las medidas cautelares sustitutivas. | ||
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Fecha: 26/05/2017 | N° Sentencia: 10 | N° Expediente: 04-1310 |
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Procedimiento: Recurso de Hábeas data | ||
Partes: Tomás Mariano Adrián Hernández | ||
Decisión: Una vez admitida la acción incoada se negó la medida cautelar solicitada y se acordó la No Reserva del expediente | ||
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson | ||
La parte accionante solicitó en reiteradas oportunidades a la Sala Constitucional que procediera a ordenar la reserva total de su expediente con la finalidad de garantizar el derecho a la intimidad personal y la protección a la vida privada por considerar que su condición médica no constituye una elección para la persona que sufre el síndrome de trastorno de identidad de género sin tener nada que ver a su decir con la homosexualidad o transexualidad e indicó que la transición lejos de ser una opción de vida es el tratamiento médico indicado; así mismo señaló que se encontraba en una especie de limbo jurídico que creó rechazos, discriminaciones, segregaciones, y rumores que violan su derecho constitucional a la intimidad, a la privacidad y el honor, lo que le provocó inconvenientes laborales teniendo que continuar su desempeño en el área docente y no jurídico, ya que el desempeño de esa actividad profesional impactaba a los clientes, toda vez que le conocieron como una persona femenina y al momento de firmar lo debía hacer con un nombre distinto al masculino. Sin embargo, la parte actora mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, renunció a la solicitud de reserva del expediente. | ||
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Fecha: 15/03/2017 | N° Sentencia: 91 | N° Expediente: 14-0130 |
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Procedimiento: Solicitud de Revisión | ||
Partes: ALFONSO NICOLÁS DE CONNO ALAYA. | ||
Decisión: Declara No Ha Lugar. | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Indica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley. Estos hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, configuran una violación sistemática de los derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad. Igualmente estableció la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida de los delitos señalados, sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal, desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca. Las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar, por una parte, la impunidad en el enjuiciamiento de este tipo de delitos, en resguardo de las víctimas que padecen traumatismos sicológicos denominados "traumatismo del silencio", traumatismo del incesto" o "traumatismo de pedofilia", y por la otra, de la responsabilidad de liberar al Estado por omisión al no castigar de manera ejemplarizante tales delitos que constituyen actos violentos que atentan contra los derechos humanos. Además, indica la sentencia que "esas conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos alcanzan un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico internacional, lo cual ha permitido que la República Bolivariana de Venezuela suscriba, en aras de velar cabalmente por la protección de las víctimas, diversos tratados o convenios internacionales para erradicar la comisión de otros hechos punibles", reiterando en dicho contexto además, que toda violación contra los derechos humanos se hace extensible incluso a las acciones de actores no estatales, terceros y particulares. De esta manera la Sala Constitucional en su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de marzo de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los defensores privados del procesado, de la decisión N° 098, dictada el 5 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal del TSJ, que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los referidos profesionales del derecho contra el dictamen de 13 de septiembre de 2012 de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento que confirmó la sentencia que condenó al solicitante a cumplir la pena de 26 años, seis meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada. | ||
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Fecha: 11/08/2016 | N° Sentencia: 738 | N° Expediente: 15-0424 |
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Procedimiento: Recurso de Nulidad. | ||
Partes: Enid Beatriz Méndez Ríos | ||
Decisión: Con lugar el recurso de nulidad | ||
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado | ||
Se presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad contra el artículo 394 del Código Penal Venezolano, el cual establece una diferenciación en la pena entre el adulterio cometido por una mujer y por un hombre - de seis (6) meses a tres (3) años de prisión para la "mujer adúltera" y dieciocho (18) meses para el hombre-, cuestión que desde la perspectiva de género es injustificada y desproporcional, y afecta la dignidad humana, asimismo contraviene con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. | ||
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Fecha: 02/05/2016 | N° Sentencia: 331 | N° Expediente: 16-0069 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Pedro José Lara Arrieta | ||
Decisión: Con lugar la Acción de Amparo | ||
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán | ||
El Fiscal 109° del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas solicitó el amparo constitucional en el expediente Nro. CA-2041-16 VCM (nomenclatura interna de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas), toda vez que, durante la audiencia de presentación y de calificación de la flagrancia, celebrada, el 18 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto una vez ejercido el recurso de apelación con efecto suspensivo, dicho Tribunal ordenó la libertad condicional, mediante una medida cautelar sustitutiva, del ciudadano PEDRO JOSÉ LARA ARRIETA, quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente con penetración, extorsión agravada y exhibición de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de dos adolescentes. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 02/05/2016 | N° Sentencia: 331 | N° Expediente: 16-0069 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Pedro José Lara Arrieta | ||
Decisión: Declara Con Lugar el amparo constitucional solicitado y el error inexcusable de la Jueza Ponente de la Corte de Apelaciones. | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
El Fiscal 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el amparo constitucional en el expediente núm. CA-2041-16 VCM (nomenclatura interna de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas), toda vez que, durante la audiencia de presentación y de calificación de la flagrancia, celebrada el 18 de diciembre de 2015 por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto una vez ejercido el recurso de apelación con efecto suspensivo, dicho tribunal ordenó la libertad condicional, mediante una medida cautelar sustitutiva, del ciudadano PEDRO JOSÉ LARA ARRIETA, quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente con penetración, extorsión agravada y exhibición de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de dos adolescentes. Perspectiva de Género: Esta sentencia evalúa de manera muy delicada el caso en particular, puesto que los delitos que son objeto de debate fueron cometidos en perjuicio de adolescentes (y son de conocimiento y competencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), estos delitos fueron sometidos al conocimiento de un Tribunal de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, donde una jueza de esa jurisdicción especial declaró la libertad bajo una medida sustitutiva de la libertad a un imputado donde su pena superaba los 15 años de prisión, lo que para la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, consideró que era un error inexcusable de tal jueza, toda vez que no evaluó los hechos lesivos que conllevaron a acudir a las partes a la vía jurisdiccional, además señaló este fallo, que tratándose de una jurisdicción especial deben evaluarse con cautela las situaciones, las personas, las partes, el objeto material y jurídico que ha sido señalado. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 28/04/2016 | N° Sentencia: 313 | N° Expediente: 15-0107 |
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Procedimiento: Recurso de Nulidad | ||
Partes: Giovanni Piermattei | ||
Decisión: Una vez declarada la competencia para conocer de la demanda, la Sala Constitucional admitió la participación a terceros interesados y negó la participación del representante de la Asociación Civil 100% venezolano, así como también desechó el petitorio ejercido por el apoderado judicial de la Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo. | ||
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado | ||
El demandante a través de escrito presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuso Demanda Popular de Nulidad por Inconstitucionalidad del artículo 44 del Código Civil venezolano, por cuanto a su criterio existe una distinción respecto de la orientación sexual requerida para contraer nupcias, consagrado como requisito sine qua non que solo debe ser entre parejas de distinto sexo y/o género, lo cual a todas luces lesiona el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación, contrariando su decir los principios fundamentales del Estado Democrático y la preeminencia de los derechos humanos, así como sus fines esenciales definidos como la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 18/12/2015 | N° Sentencia: 1729 | N° Expediente: 15-1198 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Mariely Betzaida Ruíz Nieves | ||
Decisión: Declara competente a la Sala 3 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. | ||
Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño | ||
Esta sentencia establece con carácter vinculante que en orden a resguardar el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces y juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de 2007, que prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección', y del 3 de abril de 2013, que fija los ‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección', así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para ello, el juez penal de oficio o a instancia de parte, preservando el principio de inmediación, siempre y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto debidamente motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial (o cualquier otro órgano con competencia para ello), al cual pertenezcan el tribunal de la causa. De allí que la intervención de un psicólogo o algún otro especialista del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o cualquier otro órgano (por ejemplo Tribunales con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer), deba obedecer a una actuación excepcional del juez o jueza que en atención a las circunstancias particulares de un caso en concreto tenga una justificación especial, no siendo posible quedar a capricho de las partes la intervención de éstos; debe entonces tratarse de casos especiales que aconsejen que la audiencia no se desarrolle sin tal asistencia, como sería en aquellos casos, donde existan pruebas de que dada la condición del niño, niña o adolescente requieren de dicha asistencia o que la situación per se implique que el juez tenga que formular preguntas de situaciones trascendentales como lo serían aquellas relacionadas con abusos sexuales o actos lascivos, por ejemplo, o que se discuta alguna deficiencia intelectual o discapacidad de aquellos, o algunas situaciones que hayan podido crear trastornos en su conducta, y en ello nuevamente debe haber buen juicio del juez y discrecionalidad, para determinar en cada caso si se necesita o no de la intervención de un experto. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 02/06/2015 | N° Sentencia: 695 | N° Expediente: 15-0601 |
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Procedimiento: Recurso de nulidad | ||
Partes: Nulidad de oficio | ||
Decisión: Se anula parcialmente el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal por reedición del derogado 395; y se interpreta constitucionalmente el indicado artículo 393. | ||
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán | ||
Por notoriedad judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló parcialmente el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, en lo que respecta al texto contenido en dicha norma "si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta", por colidir con el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 16/10/2014 | N° Sentencia: 1378 | N° Expediente: 14-0845 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Beremig Rodríguez y Yasley Colón Guevara | ||
Decisión: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional N° 1378, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que declaró de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 15/10/2014 | N° Sentencia: 1353 | N° Expediente: 10-0161 |
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Procedimiento: Recurso de Nulidad | ||
Partes: DEFENSORÍA DEL PUEBLO | ||
Decisión: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta, NULIDAD PARCIAL del artículo 46 del código civil. REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del artículo 46 del Código Civil. | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional N° 1353, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad interpuesta por Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, contra el artículo 46 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982; declara la nulidad parcial del señalado artículo; y establece con perspectiva de género que: "la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón", estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años". | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 04/08/2014 | N° Sentencia: 1041 | N° Expediente: 13-0894 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Jacinto Antonio Torres | ||
Decisión: Declara Con Lugar | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 07/08/2013 | N° Sentencia: 1161 | N° Expediente: 12-0384 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Juan Carlos Rodríguez Alfonzo | ||
Decisión: Declara Sin Lugar | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 16/07/2013 | N° Sentencia: 953 | N° Expediente: 09-0990 |
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Procedimiento: Acción de Nulidad | ||
Partes: Defensoría del Pueblo | ||
Decisión: Con lugar la solicitud de nulidad | ||
Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño | ||
Sentencia Nro. 953 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 57 del Código Civil Venezolano, el cual establecía los requisitos necesarios para contraer nupcias, específicamente prohibición legales para las mujeres para las mujeres, por un lapso de diez (10) meses, contados a partir de la disolución o anulación del matrimonio anterior, todo ello en virtud de que la mujer pudiese encontrarse en estado de gravidez y se crea confusión respecto a la paternidad. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 26/11/2012 | N° Sentencia: 1550 | N° Expediente: 11-0652 |
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Procedimiento: Aclaratoria | ||
Partes: María Cristina Vispo López y otros | ||
Decisión: Declara Parcialmente Con Lugar | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268 del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Lagrand; donde se le otorga a la víctima el derecho de acusar. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 13/08/2012 | N° Sentencia: 1268 | N° Expediente: 11-0652 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Yaxmery Elvira Legrand | ||
Decisión: Declara Sin Lugar | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 09/07/2012 | N° Sentencia: 1006 | N° Expediente: 11-0785 |
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Procedimiento: Conflicto de Competencia | ||
Partes: Marylis Imelda Morocoima Carrera | ||
Decisión: Declara Sin Lugar | ||
Ponente: Arcadio de Jesús Delgado Rosales | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata, "Cnel. Leonardo Infante", con ocasión de la conducta del Coordinador Académico de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS, al considerar que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género, a la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia, por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de procrear durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 05/06/2012 | N° Sentencia: 790 | N° Expediente: 12-0526 |
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Procedimiento: Intereses Colectivo | ||
Partes: Gabriela Del mar Ramírez Pérez y otros | ||
Decisión: Se declara Competente | ||
Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado mediante la cual se prohibió la colocación de implantes mamarios marca PIP y de cualquier otro no autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 10/05/2012 | N° Sentencia: 574 | N° Expediente: 11-1108 |
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Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional | ||
Partes: Anselma del Carmen Sánchez Fandiño | ||
Decisión: Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional. Se REVOCA la medida cautelar acordada | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en materia de delitos de violencia contra la mujer cuando el procedimiento se inicie directamente ante el Ministerio Público los cuatro (4) meses de la duración de la fase preparatoria deben computarse desde la orden de inicio de la investigación; debiendo asimismo el Ministerio Público notificar inmediatamente al presunto agresor de aquellas medidas de protección que hayan sido dictadas a fin de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada. | ||
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Fecha: 03/08/2011 | N° Sentencia: 1325 | N° Expediente: 11-0645 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Carlos Eduardo Ramos Vargas | ||
Decisión: Declara Improcedente in limine litis | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que reafirma, con carácter vinculante, la competencia de los juzgados especializados en materia de violencia de género para el juzgamiento de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con independencia de que el sujeto activo sea un ciudadano indígena, ya que las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas solo pueden actuar en materia de violencia de género como órganos receptores de denuncia. | ||
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Fecha: 22/05/2011 | N° Sentencia: 747 | N° Expediente: 10-0176 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Juan Viguie Guerra | ||
Decisión: Declara Improcedente in limine litis | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que admite la figura del concurso real en materia de delitos de violencia contra la mujer; estableciendo asimismo que conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces y juezas de la República están en la obligación de informar al imputado previo a su declaración, del precepto constitucional que lo exime de declarar y, en caso de rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual no es aplicable para quienes sean llamados a declarar como testigos, ni para quienes ostenten la condición de víctima. | ||
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Fecha: 26/04/2011 | N° Sentencia: 600 | N° Expediente: 10-1160 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Geomar José Medina Álvarez | ||
Decisión: Declara Improcedente in limine litis | ||
Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Francisco Carrasquero López en la cual se ratifica que en los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer no es procedente archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la investigación penal, si no se ha solicitado la prórroga legal conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente lo relativo a la concesión de la prórroga extraordinaria -consagrada en el artículo 103. | ||
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Fecha: 11/04/2011 | N° Sentencia: 514 | N° Expediente: 09-1198 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: José Gregorio Villavicencio | ||
Decisión: Declara Sin Lugar | ||
Ponente: Arcadio de Jesús Delgado Rosales | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que establece que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia N° 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García). | ||
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Fecha: 15/02/2011 | N° Sentencia: 62 | N° Expediente: 10-0631 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Roberto Lamarca Gabriele | ||
Decisión: Declara Improcedente in limine | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la cual los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental. | ||
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Fecha: 07/12/2010 | N° Sentencia: 1263 | N° Expediente: 09-0891 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Miroslava Antonia Suárez | ||
Decisión: Terminado el Procedimiento | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia". | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 23/05/2010 | N° Sentencia: 486 | N° Expediente: 09-0870 |
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Procedimiento: Control Difuso | ||
Partes: Emérito Playonero Caicedo | ||
Decisión: No conforme a derecho | ||
Ponente: Arcadio de Jesús Delgado Rosales | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se establece que los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial. | ||
Ver Sentencia |
Fecha: 18/05/2010 | N° Sentencia: 449 | N° Expediente: 09-1331 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Eduardo José García García. | ||
Decisión: Se ANULA por razones de incompetencia, el proceso llevado a cabo contra el ciudadano Eduardo José García García. Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Por razones de orden público y a los fines de garantizar el proceso penal, se mantienen vigentes tanto la investigación efectuada por el Ministerio Público como la acusación presentada por el ciudadano anteriormente mencionado. Se MANTIENE VIGENTE la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada. Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo ejercida por el abogado Luís G. Ruiz, así como la medida cautelar solicitada. Se declara TERMINADO EL PROCESO. | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la cual se establece que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados sea el homicidio en todas sus calificaciones; todo ello por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural. | ||
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Fecha: 23/07/2009 | N° Sentencia: 1039 | N° Expediente: 09-0124 |
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Procedimiento: Revisión | ||
Partes: Carmine Romaniello | ||
Decisión: Se declara con lugar la revisión | ||
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán | ||
Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1039, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que declaró con lugar la revisión de la sentencia proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10.11.2008, que autorizó a la ciudadana Kandy Cova de Romaniello, cónyuge del solicitante a separarse temporalmente del hogar. La Sala constitucional confirma el fallo cuya revisión se solicita, autorizando a la demandada a ausentarse temporalmente del hogar, sin que eso sea considerado abandono del mismo, realizando un análisis del desarrollo de la libertad y esfera personal de la ciudadana. | ||
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Fecha: 14/02/2007 | N° Sentencia: 272 | N° Expediente: 06-0873 |
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Procedimiento: Acción de Amparo | ||
Partes: Gabriela del Mar Ramírez Pérez | ||
Decisión: Interpreta | ||
Ponente: Carmen Zuleta De Merchan | ||
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que interpreta la flagrancia en los delitos de género, la cual viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima. | ||
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